Artículo 13. La Mesa Directiva se integrará cada dos años de la siguiente forma:
- Un Presidente
- Un Secretario General
- Un Tesorero
- Un Vocal
- Un Miembro Honorario Permanente, que será la Secretaria de Desarrollo Económico o su equivalente, con voz o sin voto; y,
- Un Coordinador por cada una de las siguientes regiones:
- Región Centro
- La cual comprende los municipios de Morelia, Hidalgo, Zitácuaro, Pátzcuaro, Huetamo y Tacámbaro.
- Región Zamora-Cienega
- La cual comprende los municipios de La Piedad, Jiquilpan, Zamora y Los Reyes
- Región Tepalcatepec
- La cual comprende los municipios de Uruapan, Cherán, Apatzingán, Calcomán, Lázaro Cárdenas.
Artículo 14. La Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- Conocer las propuestas y recomendaciones que hagan los consejos regionales, asi como la presidencia y secretaría general; aprobar las que sean de su competencia y someter a la Asamblea General Ordinaria las que requieran del acuerdo o ratificación de la misma;
- Proveer lo necesario para el fundamento de los consejos regionales y coordinar la interrelación de estos:
- Vigilar el ejercicio del presupuesto de la Red;
- Realizar directamente por conducto del Presidente todos los actos relacionados para lograr los objetivos de la Asociación;
- Gestionar ante toda clase de autoridades, instituciones o cualquier tipo de organismos, todo aquello concerniente al buen funcionamiento de la asociación civil;
- Tener la firma electrónica avanzada de la asociación y manejar los fondos de la asociación; así como la facultad de abrir una cuenta bancaria única y exclusivamente a nombre de la asociación “RED ESTATAL DE INCUBADORAS DE EMPRESAS DEL ESTADO DE MICHOACAN” A.C.
- Representa a la asociación en juicio o fuera del ante toda clase de autoridades, funcionarios y organismos descentralizados, así como ante particular, sociedades nacionales o internacionales de crédito corporaciones, instituciones de crédito, etc.
- Otorgar, firmar y endosar toda clase de documentos civiles o mercantiles a nombre de la asociación, incluidos títulos de Crédito.
- Solicitar créditos, financiamientos y apoyos económicos a favor de la asociación, establecer con instituciones federales, públicas y privadas, para el cumplimiento del objeto social de la asociación.
En general, tendrá todas las facultades de un mandatario general, ante toda clase de autoridades y particulares. De manera enunciativa y no limitativa, actuará con las siguientes facultades para representar legalmente a la Asociación: A) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en términos de los artículos 2554 del Código Civil Federal para toda la República en materia Federal y 1715 del Código Civil para el Estado de Michoacán, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la ley requieran de cláusula especial, por si o por medio de los apoderados que designe ante las autoridades Federales, estatales o municipales, así como, ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas o morales. B) Ejecutar ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE RIGUROSO DOMINIO en relativo a los bienes muebles e inmuebles de la asociación, en los términos de los artículos mencionados en el inciso anterior. C) DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley federal del Trabajo, con facultad de administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y 876 fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio, el los términos de las fracciones primera, segunda, y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley. D) En nombre de la Asociación PODER PARA OTORGAR, SUSCRIBIR, ENDOSAR Y AVALAR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos de la fracción II del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. E) FACULTAD para otorgar poderes generales, subgerentes y otorgantes facultades a los empleados de la asociación. h) Llevar la firma social de la asociación y la firma Electrónica Avanzada. i) Aceptar o rechazar ingresos y formalizar la expulsión de asociados. j) Convocar a Asambleas Generales extraordinarias de asociados cuando por situaciones extraordinarias se considere conveniente.
Artículo 15. La Mesa Directiva sesionará por lo menos tres veces al año, según el calendario que para tal efecto se apruebe.
Artículo 16. La Mesa Directiva continuará en el ejercicio de sus funciones aún después de concluido su periodo, hasta la elección del siguiente Consejo.
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